De la Ejecución y Difusión del Himno
Nacional
ARTÍCULO 38.- El canto,
ejecución, reproducción y circulación CAPITULO QUINTO
del Himno Nacional, se apegarán a la
letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación
del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita
observar la debida solemnidad.
ARTÍCULO 39.- Queda
estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y
ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se
prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o
de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los himnos de otras naciones,
salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la
Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO
39 BIS.- Los pueblos y las comunidades
indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada
caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales
deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la
Secretaría de Educación Pública.
Los pueblos y
comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de
Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno
Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones
autorizadas.
ARTÍCULO 40.- Todas las
ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las
Secretarias de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro,
cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o
que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías
de Gobernación y Educación Publica, según sus respectivas competencias. Las
estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro
o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo
las transmisiones de ceremonias oficiales.
ARTÍCULO 41.- Del tiempo que
por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los
canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su
programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del
Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la
Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido
por la Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO 42.- El Himno
Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos
solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para
rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República.
En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera
estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.
ARTÍCULO 43.- En el caso de
ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República,
las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea
entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de
honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra
tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará
el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de
dos veces para rendir honores al Presidente de la República.
ARTÍCULO 44.- Durante
solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las
bandas de guerra guardarán silencio.
ARTÍCULO 45.- La demostración
civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones,
con la cabeza descubierta.
ARTÍCULO
46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en
todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.
Párrafo reformado
DOF 07-12-2005
Cada año las autoridades educativas
convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno
Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del
Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 47.- Cuando en una
ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro
extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter
internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el
ceremonial correspondiente.
ARTÍCULO 48.- Las embajadas o
consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter
solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
ARTÍCULO 49.- La Secretaría
de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación,
autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas
en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en
espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el
extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de
dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen
acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano
con fines comerciales.