sábado, 7 de septiembre de 2013

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984

De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

ARTÍCULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación CAPITULO QUINTO
del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

ARTÍCULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.

Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.

ARTÍCULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarias de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Publica, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

ARTÍCULO 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o   parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

ARTÍCULO 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

ARTÍCULO 44.- Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

ARTÍCULO 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

ARTÍCULO 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.
Párrafo reformado DOF 07-12-2005

Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

ARTÍCULO 48.- Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.



HIMNO NACIONAL MEXICANO


jueves, 5 de septiembre de 2013

POR QUE ES IMPORTANTE EL LIBRO?

ESCUELA SECUNDARIA DIURNA NO. 307 T.M “CARLOS FUENTES MACIAS”


Sr. Padre de familia por este conducto reciba un  cordial y afectuoso saludo.

Por este medio le informo lo siguiente:

Estando consciente de la educación actual  considero que para lograr la metas y competencias de la materia de ARTES MÚSICA , es importante guiar el curso   en las actividades del  libro de “Mis competencias en artes música”, que está diseñado de acuerdo a la Reforma Integral de Educación Básica (RIEB), lo cual permitirá al estudiante la adquisición de un aprendizaje holístico (universal), por medio de una enseñanza basada en conocimientos, la movilización de sus habilidades, actitudes, motivaciones, hábitos, destrezas y valores, que se manifestarán en la disposición para el saber, en el saber hacer, el saber ser y así enfrentar a la vida.

La información se presenta de una manera sencilla, breve, práctica y amena. Está organizada para que al educando se le facilite y aprenda divirtiéndose en un contexto lúdico (juego).

Los ejes de enseñanza que se abordan son: apreciación, expresión y contextualización. En lo referente a la apreciación, se escucharán canciones, textos, melodías, obras, entre otras; en cuanto a la expresión, se imitarán sonidos, ritmos y cantos; se realizarán lecturas y movimientos corporales, así como se tocarán algunos instrumentos. En el eje de contextualización, se aprenderá a relacionar los contenidos con el entorno de forma interdisciplinaria, es decir, se vincularán los temas con las demás materias o con la experiencia personal.

También se plantean temas de relevancia social en algunos contenidos, con el objetivo de hacer consciente los problemas sociales actuales, tales como: la equidad de género, el cuidado del medio  ambiente, la atención a la salud, los valores cívicos y morales, entre otros, y así se propicie en los alumnos un sentido crítico y reflexivo de la realidad.

El libro se divide en cinco bloques, con actividades pensadas para que se comprenda cada tema que se propone, además de que se incremente la sensibilidad, creatividad y percepción de las cosas, se mejore la observación, atención, concentración y trabajo en equipo, así como se fomente la práctica de valores.

Agradezco su fina atención, esperando contar con su apoyo en la adquisición el libro

POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD.
SU SERVIDOR PROF. GABRIEL HILARIO MENDOZA